El pasado 18 de marzo de 2021 fue aprobada la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entrará en vigor el 25 de junio de 2021. Esta nueva normativa regula la eutanasia propiamente dicha y el suicidio médicamente asistido.

     El artículo 3 define al Médico responsable como el profesional que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial. También se define la figura del Médico consultor como el facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Por último, la prestación de ayuda para morir se entiende como la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del médico, o bien la prescripción o suministro al paciente por parte del facultativo de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

     El artículo 16 de esta Ley regula el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir. De igual forma, la normativa indica que la objeción deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Actualmente en Andalucía no existe un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia. Tampoco hay un órgano administrativo con las características y funciones previstas en la Ley 3/2021 para la comisión de garantía y evaluación, motivo por el que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía está elaborando actualmente un Decreto para proceder a su regulación normativa.

     Ante la próxima entrada en vigor la esta Ley 3/2021 de regulación de la eutanasia, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Jaén quiere manifestar los siguientes puntos:

 1.  Nos manifestamos en contra de esta normativa, al igual que han hecho el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM), el Comité Español de Bioética y el Comité Deontológico del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Esta legislación vulnera profundamente los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y moral de las personas, atentando contra el deber de una buena praxis médica.

2.   Estamos también en contra de la creación del registro de objetores ante la proposición de Ley de regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en nuestro país. El CGCOM considera que este registro puede contravenir el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación.

      La elaboración del registro no supone un modo eficaz de conseguir las finalidades organizativas aducidas para su creación, que pueden ser alcanzadas a través de otro tipo de medidas. Desde el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Jaén seguiremos atentos al desarrollo normativo de esta Ley en Andalucía para informar a los colegiados sobre la mejor vía para ejercer la objeción de conciencia frente a la regulación de la eutanasia.

Jaén, 10 de Junio de 2.021

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