La maternidad subrogada, conocida coloquialmente como ‘vientres de alquiler’, es un acto mediatizado por la prestación económica y no es completamente libre, debido a que condiciona la decisión y su consentimiento, lo que resulta inadmisible desde un punto de vista ético y deontológico, según se puso de manifiesto en el IV Congreso de Deontología Médica, celebrado en el Colegio de Médicos de Málaga.

 La maternidad subrogada es una práctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, si bien presenta delicados matices desde el punto de vista ético, jurídico, social, económico, científico o religioso. Dado que la normativa legal penal vigente en España prohíbe y sanciona de modo expreso este tipo de práctica algunos ciudadanos optan por llevarla a cabo en otros países para satisfacer el deseo de tener hijos. Cada año, alrededor de entre 500 y 1.500 parejas españolas suscriben contratos de subrogación de útero en algunos países extranjeros, donde está regulado o permitido.

La Dra. Castellano señaló que “el tema médico-biológico de la maternidad subrogada se nos plantea como una circunstancia médica cuyo juicio clínico nos enfrenta a la generación de un embrión mediante técnicas que pueden ir desde la inseminación artificial a las técnicas de fecundación in vitro, y cuyo destino será la implantación en un útero de mujer que realizará la gestación hasta su nacimiento”.

Expuso que “tratándose de un problema complejo, podría considerarse en un futuro que una maternidad subrogada en la que los “padres” participan en la generación del embrión, sin otras aportaciones de donantes y en la que existe un principio de generosidad y altruismo en la colaboración gestacional del embrión, incluso con vínculos familiares entre los “padres” y la madre subrogada podría considerarse como no contraria a la ética y a la deontología médica. Siempre en casos especiales y con estudio específico y personalizado de las circunstancias”.

El Dr. García del Río comentó que, independientemente de la falta de legislación, es una práctica que genera numerosos conflictos como “posibles complicaciones físicas, psíquicas, control estricto por parte de los padres contratantes a la madre subrogada, la libertad del consentimiento de la madre contratante, que en algunos contratos se exija que el niño nazca sano o el rechazo del niño cuando se convierte en el producto no deseado de la transacción económica”.

El secretario general del Colegio de Médicos de Málaga aseguró que “se puede sufrir por no tener hijos propios, pero nada puede justificar que esta frustración sea resuelta al precio de transformar a otras mujeres en fábricas de niños”.

El Dr. Ángel Hernández Gil destacó que se trata de un fenómeno que afecta a derechos y deberes de todos sus integrantes, que al tratarse de un acto mediatizado por la prestación económica no es completamente libre, debido a que condiciona la decisión y su consentimiento, por lo que resulta inadmisible desde un punto de vista ético y deontológico.

Asimismo, detalló que la regulación supondría admitir la mercantilización de la vida sujeta a normas de mercado y considerar al recién nacido un producto de transacción económica. De este modo, sólo sería acorde a la deontología médica la maternidad subrogada con carácter altruista.

Según la deontología médica, esta opción sólo debería ser aceptada como última alternativa terapéutica al resto de  técnicas de reproducción humana asistida, prestando atención a la posibilidad de intervenir como gestante en caso de parentesco por consanguinidad en línea directa, el anonimato de las donaciones, la capacidad de decisión sobre interrupción terapéutica del embarazo, posibilidad de tiempo de reflexión para entregar al recién nacido, gastos económicos a compensar y consecuencias derivadas de la rescisión de un contrato de gestación.

FUENTE: medicosypacientes.com

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