Para la devolución de cuotas colegiales correspondientes al año 2.017 se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- Haber permanecido inscrito en la Sección de Médicos en Promoción de Empleo y / o trabajo discontinuo de este Colegio durante el citado año, total o parcialmente. En este último caso, a efectos de devolución sólo se tomará en cuenta el tiempo de permanencia en la citada Sección.

- Presentar certificación emitida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) del tiempo trabajado por cuenta del mismo durante el año 2.017.

- Presentar certificado emitido por la Tesoreria General de la Seguridad Social en el que consten los periodos en que se ha estado dado de alta durante el año 2.017.

- En el caso de no haber trabajado ningún día, declaración jurada que se adjunta, junto con la declaración de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

- Los colegiados que en el citado año figuraran dados de alta en otras empresas o en el Impuesto de Actividades Económicas, no tendrán derecho  a devolución de cuotas.

El plazo improrrogable  para  la   solicitud de devolución   de cuotas, terminará el 5 de abril de 2018. No se admitirán solicitudes ni documentación fuera del plazo señalado.

La devolución de cuotas, que será inversamente proporcional al tiempo trabajado, y se efectuará mediante cheque nominativo o transferencia a los interesados.

A los colegiados que habiéndolo solicitado, no les corresponda ninguna devolución, les será comunicado por correo.

La detección de un posible fraude será comunicado de inmediato a la Junta Directiva del Colegio, suspendiéndose la devolución hasta la decisión de la misma.

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