La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha aprobado recurrir la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas por entender que esta nueva guía no se ajusta al objetivo del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde. Así, debemos recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica y que supone una garantía para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial.
El diagnóstico y tratamiento son competencia exclusiva de la profesión médica
La prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización. En este sentido hay que recordar que tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.
La prescripción de medicamentos es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física y realización de pruebas clínicas, que se continúan con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento más adecuado. Este proceso se debe comprender como un continuum clínico-asistencial, donde cada paso se entiende como parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros.
Por tanto, este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el marco legal vigente, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Asimismo, insistimos en la importancia de utilizar de manera correcta y responsable la terminología en torno a competencias y funciones para no confundir a los pacientes y la población en general. No es lo mismo indicación que prescripción.
Este recurso se suma a los interpuestos anteriormente por parte del Consejo General de Médicos con relación a las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica en hipertensión y diabetes por parte de enfermería.
Velar por la seguridad del paciente, un compromiso y obligación inquebrantable del CGCOM
La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario deben ser la prioridad en cualquier guía o protocolo. La creación - que no “optimización”, como denominan en la Guía- de nuevas competencias con relación a los medicamentos “sujetos a prescripción médica” por parte de profesionales de enfermería, podría tener implicaciones en la seguridad del paciente y comprometer la calidad de la atención sanitaria, llevando a diagnósticos imprecisos y tratamientos inapropiados pudiendo, además, incurrir en graves responsabilidades profesionales.
El Consejo General de Médicos, como corporación de derecho público, tiene entre sus funciones velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos, colaborando con los poderes públicos para garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes, para lo cual es imprescindible respetar las competencias marcadas por la legislación en base a la capacitación, formación y responsabilidad de cada profesión.
Esta postura se alinea totalmente con la profesión médica europea. Así, la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) subraya en un posicionamiento que solo una educación médica completa proporciona la comprensión integrada para la adecuada coordinación de la atención en equipos multidisciplinares.
Además, incide en que el diagnóstico y el tratamiento deben de tener lugar dentro de una red integrada de atención liderada y coordinada por un médico con el objetivo de “no poner en riesgo la calidad y la seguridad de la atención médica. Sin un médico en el centro de la red de atención, la responsabilidad por el diagnóstico y el tratamiento se vuelve incierta”.
Madrid, 9 de septiembre de 2024
FUENTE: CGCOM