Para la devolución de cuotas colegiales correspondientes al año 2.023 se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Haber permanecido inscrito en la Sección de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo de este Colegio durante el citado año, total o parcialmente. En este último caso, a efectos de devolución sólo se tomará en cuenta el tiempo de permanencia en la citada Sección.
- Presentar certificación emitida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) del tiempo trabajado por cuenta del mismo durante el año 2.023.
- Presentar certificado emitido por la Tesoreria General de la Seguridad Social en el que consten los periodos en que se ha estado dado de alta durante el año 2.023.
En el caso de no haber trabajado ningún día, declaración jurada que se adjunta, junto con la declaración de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Los colegiados que en el citado año figurarán dados de alta en otras empresas o en el Impuesto de Actividades Económicas, no tendrán derecho a devolución de cuotas.
El plazo improrrogable para la solicitud de devolución de cuotas, terminará el 16 de abril de 2024. No se admitirán solicitudes ni documentación fuera del plazo señalado.
La devolución de cuotas, que será inversamente proporcional al tiempo trabajado, y se efectuará mediante cheque nominativo o transferencia a los interesados.
A los colegiados que habiéndolo solicitado, no les corresponda ninguna devolución, les será comunicado por correo.
La detección de un posible fraude será comunicado de inmediato a la Junta Directiva del Colegio, suspendiéndose la devolución hasta la decisión de la misma.
Documento informativo original AQUÍ
Acceso a la declaración jurada en el caso de no haber trabajado ningún día AQUÍ