La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, OBLIGA a los colegiados, que dispongan de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, a notificarlos ante la Agencia de Protección de Datos e implantar las medidas de seguridad que determina su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio.

Establece las medidas de seguridad exigibles, que atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información, se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto; estas medidas de seguridad, deberán estar implantadas antes del día 26 de Junio de 2.002.

En la página Web de la Agencia de Protección de Datos, ) pueden obtener la legislación, así como consultas y registro de todos los ficheros con datos personales; también pueden solicitar fotocopias de dicha legislación y formularios de registro, a la Secretaría de este Colegio.

El registro de los ficheros en la mencionada Agencia, se puede realizar por medio de sus formularios o por Internet.

Las medidas de seguridad, las pueden incorporar los informáticos de sus programas, así como el documento de seguridad donde queden recogidas dichas medidas; este documento deberá estar a disposición de Agencia de Protección de Datos.

El régimen de infracciones y sanciones previstas son de elevada cuantía económica, por lo que aconsejamos realizar los requisitos exigidos en la mencionada Ley.

Existen en el mercado empresas que han desarrollado programas informáticos con todos los conceptos exigidos en la protección de datos y seguridad informática, así como la tramitación de los demás documentos.

Nos han ofrecido sus servicios, diversas empresas del sector, para aquellos colegiados que les puedan interesar.

Acceso Área Privada Colegiados

Nº colegiado:

Contraseña:

Acceder   Cancelar

Recordar contraseña o Solicitar acceso