Estimado colegiado,

Nos ponemos en contacto contigo a fin de recordarte, si no lo has hecho ya, el procedimiento para que podáis obtener vuestro título de especialista si habéis finalizado la residencia desde mayo del 2015 y hasta el 15 de marzo del 2016.

El plazo para este rápido trámite, que se abrió el 1 de mayo de 2015, finaliza el 15 de marzo del 2016. Este trámite solo puede realizarse por esta vía telemática y de forma obligatoria.

Te recordamos el procedimiento:

Accede al siguiente link

www.mecd.gob.es/r/especialistas

Entra a tu sesión personal mediante clave para personas físicas, certificado electrónico o regístrate en el momento como usuario con tu DNI y la clave que elijas.

Cumplimenta la solicitud de Orden de concesión con tus datos (Atención: Debes poner las tildes en tu nombre y apellidos) pulsa guardar y sobre todo una vez guardada, pulsa el botón confirmar. Si no lo confirmas quedará en estado de borrador y no comenzarála tramitación.

Recibirás un correo posteriormente, avisando de que la Orden de concesión ya puede ser descargada y las instrucciones para ello.

Junto con la orden de concesión se adjuntan los datos para realizar el pago de las tasas para la expedición del título.

El pago se puede realizar de forma electrónica conforme a las instrucciones enviadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De no ser así, se deberá presentar el justificante de abono en cualquiera de los registros habilitados al efecto para su envío a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Finalmente y también a través de la sede electrónica una vez realizado el pago de tasas, debemos introducir en nuestra sesión personal los datos del pago (número de justificante y fecha del pago) y la dependencia (delegación) donde deseas retirar el título oficial.

Es muy importante que realices este trámite, ya que aunque hayas finalizado tu residencia con calificación de apto, lo que habilita a un médico y a ejercer como especialista es el título como tal, siendo además imprescindible para presentarnos a cualquier concurso oposición o si te planteas trabajar en el extranjero. El único documento reconocido es el título oficial o en su defecto el certificado substitutorio, y para ambos se ha de realizar este trámite que resumimos.

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros:

Adjuntar teléfono y mail del colegio correspondiente.

O en el ministerio:

sgtrc@mecd.es

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