El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha presentado un Recurso de Reposición ante la Consejería de Salud contra el proceso retributivo de la carrera profesional. Concretamente, reclaman el artículo octavo de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional.

El artículo octavo de la Resolución que reclaman dispone: “Los efectos económicos del reconocimiento de la certificación de Carrera de los procesos que se inician en virtud de la presente resolución, se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la resolución definitiva de la Dirección General de Profesionales que se dicte al efecto.”. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos considera que esta disposición es “arbitraria y vulnera el derecho de los médicos a percibir la retribución conforme su nivel de carrera profesional”.

Por tanto solicitan que la retribución debe ser al menos desde la fecha de su solicitud, en lugar de la fecha de resolución como dispone el artículo octavo impugnado por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.  Este proceso se dicta en septiembre de 2018, después de más de 14 años que se publicó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud, y años de suspensión de los procesos abiertos, con numerosas sentencias condenatorias para el Servicio Andaluz de Salud por lo irregular de su actuación y dificultades para que los médicos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.

Asimismo, aunque el CACM considera que es una buena noticia que se puedan reanudar procesos de certificación de carrera profesional, “los efectos retributivos de los mismos no pueden quedar pendientes de la resolución del SAS”. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos advierte que esta situación se subsanaría si los efectos fueran, al menos, desde la fecha de solicitud, “conforme a la normativa vigente, la costumbre y la jurisprudencia, más a la vista de los años de atrasos que lleva esta administración”. Además, añaden “que los efectos económicos deberían de contemplarse retroactivamente, al menos cuatro años, por la tardanza de esta administración”.

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