Análisis

Actualmente, y tras el acuerdo de la Comisión de Formación Continuada (CFC) del SNS de 21 de diciembre de 2012, las entidades acreditadoras autonómicas permiten el acceso de los médicos residentes a las actividades de formación continuada organizadas por los organismos proveedores (Colegios de Médicos), aunque bajo una serie de requisitos. Sobre estas y otras cuestiones relativas a la acreditación de la formación continuada a los médicos residentes ahonda en este artículo el Dr. Evelio Robles, secretario gral. del Colegio de Médicos de Cáceres

La acreditación de la formación continuada (FC) a los profesionales médicos durante el periodo de realización de la especialidad de forma reglada por vía MIR, formación ajena al programa formativo de la especialidad, ha sido un auténtico quebradero de cabeza para los responsables de los organismos proveedores de la formación, léase los Colegios Oficiales de Médicos  provinciales. Y esto ha sido así porque si bien en un pasado reciente las agencias acreditadoras autonómicas de la Comisión de Formación Continuada (CFC) no permitían que los médicos MIR pudieran acceder a estas actividades formativas, actualmente sí lo permiten, siempre que no se acredite o bien en dicha acreditación aparezca una leyenda en la que se señale que no se les computará a efectos curriculares y de méritos.

Las Administraciones públicas en general, y las Comisiones de Formación Continuada en particular, han defendido y siguen defendiendo estos criterios de no acreditar la formación continuada durante el periodo de formación especializada MIR, basándose en el articulado de la LOPS (Ley 44/2003, de 21 de noviembre).

En el artículo 33.1 de la citada ley se define la formación continuada como “el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tiene derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario". Igualmente en su art. 20.3, respecto al sistema de formación de especialistas establece que “los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo” y “ formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa”.

El RD 1142/2007 de 31 de agosto, determinó la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, dándole a ésta toda la potestad de la regulación de la acreditación de las actividades de formación continuada que tendrá efectos en todo el territorio nacional, independientemente de qué Administración expida la acreditación. Así mismo permite delegar la expedición de las certificaciones oportunas a otras corporaciones o instituciones de derecho público (Colegios de Médicos), siguiendo las normas establecidas por la entidad acreditadora.

Pues bien, basándose en la propia definición de la Formación Continuada de la LOPS y en los criterios del programa formativo del MIR es por lo que la CFC nacional establecía como criterios de Formación Continuada Acreditable “aquellas  actividades  de  enseñanza-­‐aprendizaje  que  no  estén  calificadas  como formación reglada, y/o formación de grado o posgrado y especialidad”. Y con ese criterio se impedía, y más aún se prohibía, a las organizaciones proveedoras (Colegios de Médicos) inscribir a médicos residentes en las actividades de formación continuada organizadas, y menos aún darles acreditación alguna.

El marco normativo ha cambiado ostensiblemente tras la publicación de la disposición final segunda de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permitía la formación adicional o complementaria fuera del programa oficial de la especialidad, pues originalmente el art. 20.3 de la LOPS sólo tenía como única excepción la incompatibilidad formativa a los cursos de doctorado. De forma que en su redacción actual reza que el periodo MIR “será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente”. Por tanto abre la posibilidad a que el MIR durante su periodo de formación especializada realice, por su propia iniciativa, otras actividades formativas adicionales o complementarias a la oficial de su programa formativo, que permitirá una mejor competencia profesional. Ahora bien, ¿esta actividad puede o debe ser acreditada? ¿debe ser baremada en los procesos de selección de personal para acceso a una plaza de la función pública?. Esta es la cuestión a dirimir, y que permita respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad de los profesionales médicos.

Actualmente, y tras el Acuerdo de la CFC del SNS de 21 de diciembre de 2012, las entidades acreditadoras autonómicas permiten el acceso de los médicos residentes a las actividades de formación continuada organizadas por los organismos proveedores (Colegios de Médicos), siempre que no superen el 50% de los participantes y siempre que se incluya en todos los asistentes a dicha actividad la siguiente leyenda: “Los créditos de esta actividad formativa no son aplicables a los profesionales que participen en la misma y que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud”, que impedirían su posterior baremo en el acceso a plazas en el SNS. Esta es la normativa que las CFC autonómicas nos obliga a cumplir a los Colegios Oficiales de Médicos cuando actuamos como entidades proveedoras de actividades formativas y en los que delega la expedición de la acreditación correspondiente, competencias reconocidas en la LOPS como corporaciones de derecho público.

Como quiera que en los últimos años han surgido muchas dudas sobre la posibilidad o no de acreditar estas actividades de formación continuada a los médicos residentes durante su periodo formativo se ha realizado una encuesta a todos los Colegios Oficiales de Médicos de España en relación a tres cuestiones:

  1. ¿Se permite a los médicos residentes participar como discentes en las actividades formativas organizadas por el Colegio de Médicos?
  2. ¿A los médicos residentes que participan como discentes en las actividades de formación continuada se les da un diploma acreditativo en el que se reflejan los créditos de la CFC? ¿O sólo se les da un diploma de asistencia?
  3. ¿En los baremos curriculares para contratación u oposiciones se contabilizan los créditos de las actividades de formación continuada realizadas durante el periodo de residencia?

A la pregunta 1, de forma unánime en las actividades de formación continuada organizadas por los diferentes Colegios de Médicos provinciales se admiten a médicos residentes.

Igualmente, y con unanimidad, a la pregunta número 3 en ninguna provincia ni Comunidad Autónoma del Estado Español se contabiliza en los baremos curriculares de acceso a plaza de contratación o bien oposición los créditos obtenidos por actividades de formación continuada durante el periodo de residencia.

Ahora bien, la respuesta a la pregunta número 2 fue más dispar. Se puede ver reflejada de forma gráfica en la  imagen de la derecha donde se representan todos los colegios provinciales de España.

Como podemos ver en el 51,92 % de los Colegios de Médicos (27) aun no se acreditan las actividades de formación continuada a los médicos residentes que asisten como discentes, y solamente se les da un diploma de asistencia; si bien en un 40,38% de los Colegios (21) si lo están haciendo, en algunos con la leyenda establecida por la CFC y en otros sin ella.

Esta disparidad de criterios supone que actualmente tengamos a médicos especialistas que disponen de acreditación de la formación continuada realizada durante su periodo de residencia y otros en cambio no, eso en un marco nacional que se caracteriza por una gran movilidad laboral de los médicos por los distintos servicios de salud autonómicos.

Por otra parte debemos tener presente que las Comisiones de Formación Continuada tradicionalmente no han actuado con la misma vehemencia en el cumplimiento de sus normativas cuando en el panorama nacional aparecen otras entidades proveedoras de formación continuada diferentes a los Colegios de Médicos. Así es muy frecuente encontrar actividades formativas acreditadas, tanto en formato presencial como online, organizadas por sociedades científicas, y otras empresas privadas que acreditan la formación de los discentes sin discriminar sin son o no MIR, y sin poner ninguna leyenda en el diploma acreditativo.

Teniendo presente el marco jurídico actual que permite y acepta que la formación continuada durante el periodo de residencia es compatible, siempre que se desarrolle fuera de su jornada laboral, y que en muchos casos los médicos residentes discentes podrían acreditar que mucha de esa formación es adicional y no forma parte del programa formativo de su especialidad, podría considerarse que esa formación complementaria a la oficial de su especialidad mejoraría la capacitación de los profesionales, y por tanto merecería ser baremada. Así se ha contemplado recientemente en una sentencia judicial (sentencia 219/2015) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que se ha fallado a favor del demandante al no baremar un tribunal de oposición los méritos formativos que el demandante acreditaba como créditos de formación continuada durante su periodo de residencia de la especialidad, obligando al tribunal a su baremación ulterior.

Por tanto ya empieza a haber jurisprudencia que avala que la formación continuada durante el periodo de residencia puede formar parte del curriculum del médico, y puede presentarse como mérito. Por eso, es cuestionable, y desde luego no deseable, que no se acrediten las actividades formativas organizadas por parte de los Colegios de Médicos a los profesionales sanitarios que las realicen por el simple hecho de estar durante el periodo de residencia, teniendo en cuenta que podrían tener valor en un futuro baremo laboral, más aún cuando hay otras entidades proveedoras que lo acreditan desde hace años.

Otra  cuestión, y que no es objeto de este artículo, es la potestad que tienen los tribunales de Oferta Pública de Empleo (OPE) en considerar si los créditos obtenidos por la formación médica continuada durante el periodo de residencia deben o no computar en la baremación de méritos de los aspirantes, siempre y cuando aparezcan de forma precisa en las bases del concurso oposición.

Conclusiones

La formación continuada en medicina forma parte de un proceso de aprendizaje que permite una actualización de conocimientos que capacita al médico para una atención de calidad. Es un derecho reconocido en la LOPS, a la vez que una obligación deontológica (art. 7.3 Código de Deontología Médica). De la misma manera la formación continuada debe ser un mérito curricular de los profesionales que la realizan, perfectamente acreditada según los criterios de la CFC del SNS, y baremable en el acceso a una plaza o concurso oposición en los servicios autonómicos de salud.

Respecto a la formación continuada realizada por los médicos durante el periodo de residencia se puede concluir lo siguiente:

  1. Durante el periodo de formación especializada MIR los médicos residentes pueden compatibilizar la formación continuada con la formación  MIR, siempre que sea fuera de su jornada laboral.
  2. Los Colegios de Médicos, como organismos proveedores de esta formación continuada, deben acreditar a todos los discentes la formación completada, estén o no durante el periodo formativo MIR, incluso sin ningún tipo de leyenda en el diploma acreditativo. El no hacerlo así conllevaría poner en una situación de desigualdad en el acceso a plazas del SNS a nuestros colegiados respecto a los de otras zonas del país, así como con respecto a aquellos que realizan la formación continuada con otras entidades proveedoras. Agravio comparativo que pondría en jaque el principio de igualdad, mérito  y capacidad en estos profesionales.
  3. Si la jurisprudencia al respecto se va consolidando en la línea de la sentencia del TSJ Extremadura, las Administraciones públicas tendrán que hacer los cambios normativos correspondientes de cara a normalizar la acreditación y baremación de la formación continuada realizada por los médicos durante el periodo de residencia de su formación especializada, que sea acorde con el ordenamiento jurídico actual y que homogenice la normativa para todas las entidades proveedoras a nivel nacional.

Referencias

  1. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.
  2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  3. L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O., de 21 de diciembre, de Universidades.
  4. Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
  5. Formación continuada y Acreditación
  6. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Nº 219/2015, de 10 de diciembre (Recurso apelación Nº 161/2015).
  7. Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Organización Médica Colegial de España. Julio 2011.

 FUENTE: medicosypacientes.com

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