El Dr. Juan Antonio Repetto López, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, corporación de derecho público que aglutina a más 38.000 médicos colegiados en Andalucía, ha trasladado el parecer del Consejo Andaluz al Sr. D. Jesús Acebillo Marín, presidente de Farmaindustria, en cuanto al conflicto suscitado por la fórmula utilizada por Farmaindustria para publicar los datos de las llamadas trasferencias de valor:

  • La trasparencia es un instrumento necesario en nuestra sociedad, en la cual los profesionales sanitarios han sido pioneros con la declaración obligada de posibles conflictos de intereses. No parece entonces procedente tener que poner de manifiesto la integridad e independencia del profesional sanitario cuando ésta forma parte intrínseca de su vocación, así como de sus obligaciones deontológicas, sometidas al régimen sancionador de los Colegios Oficiales correspondientes. Por tanto, entendemos que la fórmula empleada tiene dos errores fundamentales: por un lado, nace de un origen erróneo, la desconfianza, que en ningún en su caso es una asignatura pendiente de la profesión médica. Por otro, se ha llevado a cabo sin contar con la autorización ni el consenso de la profesión médica, principal afectado de la medida.
  • Tal como hoy por hoy está contemplado que se realicen las publicaciones de trasferencias de valor, consideramos que no se está respetando el principio de calidad o proporcionalidad del tratamiento de los datos (art. 4 LOPD), revelándose de forma muy evidente con la inexistencia de un sistema que evite ulteriores tratamientos que excedan de la finalidad en la que se justifica la publicidad de los mismos. Además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación directa en España a partir de mayo de 2018, refuerza este principio de calidad con el principio de “limitación de la finalidad” y “minimización de datos”, indicando que los datos deben ser “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines”, añadiendo que deben ser “limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
  • La solución lógica pasa porque a los datos del portal de trasferencias de valor se pueda acceder previa solicitud expresa y justificada para los fines previstos, con lo que se respetarían los derechos de unos y otros. Por supuesto, es imprescindible separar lo que pueda corresponder a ponencias o divulgación científica, de lo que es una prestación de servicios. Y, desde luego, pretender admitir los patrocinios de desplazamiento y alojamiento para desarrollo de la investigación como retribución en especie no exenta de tributar como renta del trabajo, supondría marcar un punto de inflexión que indudablemente dificultaría el avance de la medicina.

También ha considerado que urge una armonización normativa que acabe con la incertidumbre en la que nos encontramos inmersos, y que impida que se ponga en peligro la supervivencia de la histórica y necesaria colaboración entre la industria farmacéutica y los profesionales sanitarios, pilar fundamental en el que se asienta el desarrollo y la investigación imprescindibles para garantizar nuestro derecho a la protección de la salud.

Las anteriores conclusiones emanan de informe jurídico elaborado por Javier Villegas Flores, abogado especialista en Seguridad de la Información de Previsión Sanitaria Nacional, y Manuel Pérez Sarabia, secretario general técnico-letrado del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

FUENTE: Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

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